Estatutos AraCoach

Capítulo I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Conforme al art. º 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada ASOCIACIÓN ARAGONESA DE COACHING.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Promocionar y divulgar la actividad del coaching en Aragón, conformándose como punto de información para cualquier persona y organismo que desee conocer los coaches profesionales que realicen actividades presenciales u online en Aragón
b) Lugar de encuentro entre los profesionales del sector en el que ofrecer cobertura, apoyo y reciclaje a los coaches que ejercen su actividad profesional presencial u online en el territorio de Aragón
c) Publicar los nombres y datos de contacto de los miembros de la asociación
d) Dotar de formación complementaria a los coaches asociados
e) Ofrecer cursos y talleres de coaching a personas, empresas y organismos
f) Dar apoyo a colectivos desfavorecidos
g) Publicar artículos de prensa, libros, vídeos, audios y demás material que apoye a la difusión del coaching en Aragón
h) Colaborar con otras asociaciones similares, nacionales e internacionales, con la posibilidad de formar parte de una federación o asociación de coaching con fines compartidos
i) Abrir líneas de investigación en colaboración con otros organismos acerca de la práctica del coaching

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Divulgar el coaching a través de conferencias, publicaciones y artículos en medios de comunicación, entidades y foros de diferentes localidades
b) Crear un directorio de coaches profesionales que oferten actividades en Aragón con el objeto de que quién busque un coach pueda elegir de entre todos aquellos profesionales registrados el que mejor se adapte a sus necesidades
c) Dar apoyo en formación y reciclaje a los coaches profesionales en Aragón, a través de seminarios, talleres, cursos y conferencias que podrán ser tanto de las disciplinas que estos mismos ejerzan como de profesionales que procedan de fuera del territorio de Aragón con el fin de que exista una oferta formativa mayor en nuestra Comunidad Autónoma
d) Ofrecer cursos y talleres para personas que deseen mejorar su vida y adquirir nuevas habilidades
e) Gestionar proyectos para colectivos desfavorecidos, de forma que también sirvan de prácticas para los coaches que están en proceso de certificación
f) Promoción y edición de publicaciones de los eventos, cursos, actividades y material de propiedad intelectual que favorezca el desarrollo de la actividad del coaching y de los coaches asociados
g) Creación de contactos y relaciones de colaboración entre otras asociaciones nacionales o internacionales
h) Colaboración con otras entidades públicas y/o privadas para investigación y desarrollo

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio en calle San Juan de la Cruz 30, Local, 50006 Zaragoza

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es autonómico.

Capítulo II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo III

ASAMBLEA  GENERAL

 Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno es la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, y presenciales o telemáticas según se precise. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

 

Capítulo IV

SOCIOS: REQUISITOS DE ADMISIÓN DE SOCIOS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, ejerzan su actividad principal en Aragón y cumplan los siguientes requisitos:
Los socios de número serán Coaches acreditados por una Escuela avalada por cualquier asociación de Coaching nacional o internacional mediante la presentación del diploma correspondiente que garantice la correcta finalización de los trabajos requeridos por dicha Escuela.
Completar ficha de inscripción
Firmar el Código Deontológico de la Asociación Aragonesa de Coaching

La Junta directiva se reserva el derecho de admisión y expulsión de sus asociados.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Socios colaboradores, cualquier persona, empresa o entidad con inquietudes por el coaching que quiera formar parte de la asociación.

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.

Artículo 26.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Los socios colaboradores no tendrán derecho a voto.

Artículo 29.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es actualmente cero euros.

Artículo 31.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V

DISOLUCIÓN

Artículo 32.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Hermandad del Refugio de Zaragoza en la Calle Tomás Crespo Agüero, 1, 5, 50004 de Zaragoza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA
Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de dos mil veintidós.

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2022